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ORDEN de 18 de octubre de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la campaña de matanza domiciliaria de cerdos para las necesidades personales y de jabalíes abatidos en cacería destinados al consumo privado.

Publicado el 05/11/2005 (Nº 131)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

ORDEN de 18 de octubre de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la campaña de matanza domiciliaria de cerdos para las necesidades personales y de jabalíes abatidos en cacería destinados al consumo privado.

El Real Decreto 147/1993 de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas y el R. D. 2044/1994 de 14 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias y de sanidad animal aplicables al sacrificio de animales de caza silvestre y a la producción y comercialización de sus carnes, excluyen de su ámbito de aplicación el sacrificio de animales de la especie porcina y de jabalíes abatidos en cacerías cuando se destinan al consumo familiar.

La matanza domiciliaria del cerdo constituye una práctica tradicional en el medio rural aragonés; la misma tiene por objeto el abastecimiento de productos para las necesidades particulares, estando prohibida la comercialización de las carnes así obtenidas.

Asimismo, las batidas de jabalíes durante el periodo cinegético establecido anualmente en el Plan General de Caza por el Departamento de Medio Ambiente, con destino a consumo particular son una actividad ampliamente arraigada en nuestra Comunidad Autónoma.

En ambos casos, la posibilidad de que, a través de sus carnes puedan transmitir enfermedades al hombre y a los animales domésticos, entre las que hay que destacar la triquinosis, hace necesario establecer la ordenación de su control sanitario con objeto de evitar los riesgos para la salud pública.

El artículo 1.2 b) del citado Real Decreto 147/1993 habilita a las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas para dictar las correspondientes normas reglamentarias.

Por ello, coordinando la actuación de las diversas Administraciones Públicas competentes en la materia, a través de la participación y responsabilidad de las Corporaciones Locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, se hace necesario proceder a su regulación.

En uso de la facultad conferida por la norma anteriormente citada, dispongo:

Primero

1.-La campaña de matanza domiciliaria de cerdos para las necesidades personales se desarrollará entre el 1 de noviembre de 2005 y el 28 de febrero del año 2006.

2.-El periodo de reconocimiento y control sanitario de los jabalíes abatidos en cacerías para su consumo privado, tendrá lugar de acuerdo al Plan General de Caza para la temporada 2005 - 2006 del Departamento de Medio Ambiente entre el primer domingo de octubre y el cuarto domingo de febrero.

Segundo

Se faculta la participación de Veterinarios colaboradores con objeto de que desarrollen, exclusivamente, las tareas de control sanitario derivadas del sacrificio de cerdos en matanza domiciliaria y de jabalíes abatidos en la caza, ambos para consumo privado de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de esta Orden

Tercero

1.-Los Ayuntamientos serán los responsables de la organización y desarrollo de la campaña de sacrificio domiciliario de cerdos, garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden. Para ello deberán confeccionar un calendario de actuación de común acuerdo con el Coordinador de la Zona Veterinaria correspondiente al Municipio, que, estará a disposición de los Veterinarios Colaboradores.

2.-La organización y desarrollo de la campaña se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en el Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, en el Reglamento 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano y en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto

1.-El ganado porcino que no sea sacrificado y faenado en mataderos, podrá sacrificarse en los domicilios particulares, teniendo en cuenta el carácter excepcional de este tipo de prácticas y la prohibición de la comercialización de su carne y sus productos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ello en la presente Orden.

2.-El sacrificio se efectuará por personas con la destreza necesaria para evitar sufrimientos innecesarios a los animales.

Quinto

1.-Los interesados que deseen realizar la matanza de cerdos en su domicilio, lo solicitarán con antelación suficiente en los lugares y horarios que en cada municipio se determinen, en cuyo momento se pondrá a su disposición la información precisa, el material para la obtención de muestras y el documento oficial de liquidación de la tasa correspondiente.

2.-El sacrificio deberá realizarse, salvo causa justificada, en las fechas y horarios establecidos para ese municipio.

Sexto

1.-Con carácter general se practicará la investigación de triquinas de los cerdos sacrificados en régimen de matanza domiciliaria y de los jabalíes abatidos en la caza destinados a su consumo privado en las muestras aportadas por el interesado y, si éste lo solicita se realizará la inspección de la canal y vísceras, la toma de muestras, así como el reconocimiento en vivo del cerdo si se efectúa con antelación suficiente a la fecha del sacrificio.

2.-La investigación de triquinas y, en su caso, el reconocimiento de la canal y sus vísceras a los cerdos sacrificados que, por causa justificada, se hubieran realizado fuera de los días y horarios establecidos en el calendario aprobado para su municipio, se efectuará el siguiente día hábil contemplado en el calendario.

Séptimo

1.-El interesado, cuando solicite los servicios del Veterinario Oficial deberá presentar simultáneamente las muestras de carne y el justificante de pago de la tasa correspondiente, que de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, deben satisfacer por reconocimiento de cerdos en campañas de sacrificio domiciliario o por reconocimiento de caza mayor e investigación de triquinas.

2.-En todo caso, las muestras deberán aportarse dentro de la bolsa de plástico suministrada al efecto, en la que deberán figurar claramente todos los datos de identificación del propietario. En cada una de ellas se recogerán las partes musculares indicadas en la bolsa: pilares del diafragma y maseteros, con un peso mínimo de 150 gramos. El interesado será responsable de la correcta recogida de las muestras de carne e informará a los Servicios Veterinarios de cualquier anomalía que observen tanto en los animales vivos como en las vísceras o en las canales, para un correcto dictamen para el consumo humano.

Octavo

La carne y productos elaborados de la matanza de cerdos y batida de jabalíes regulados por esta disposición serán destinados exclusivamente al consumo familiar, quedando prohibida su comercialización.

Noveno

1.-A la carne y/o las vísceras consideradas no aptas para el consumo humano por los Servicios Veterinarios se les aplicará el Reglamento 1774/2002 de subproductos animales no destinados al consumo humano. Deberán trasladarse a una planta de tratamiento de residuos autorizada bajo responsabilidad del interesado, quien deberá hacerse cargo de los costes y presentará a los Servicios Veterinarios una copia del documento de traslado emitido por la empresa gestora.

Décimo

1.-Los métodos de investigación de triquinas serán los autorizados en el anexo I de la Orden de 17 de enero de 1996 sobre detección de triquinas en carnes frescas procedentes de animales domésticos de las especies porcina y equina (BOE de 25 de enero).

2.-En el supuesto de detectarse triquina en las muestras analizadas, se recogerá dicha circunstancia en el documento correspondiente y se actuará en consecuencia.

3.-En todo caso, a solicitud del interesado, se hará constar por escrito el resultado de las pruebas analíticas y de la inspección efectuada.

4.-Deberá reflejarse en este informe la técnica de investigación de triquina utilizada.

Undécimo

1.-Los Veterinarios que, acreditando el cumplimiento de los requisitos necesarios para ello, deseen obtener la autorización para actuar como Veterinario colaborador deberán solicitarlo, según modelo señalado en el Anexo I, en los correspondientes Servicios Provinciales de Salud y Consumo de la Diputación General de Aragón.

2.-Los Veterinarios colaboradores no podrán ser, en ningún caso, veterinarios de servicios oficiales. Deberán estar debidamente colegiados y acreditar la disposición de los medios técnicos propios necesarios para la realización de la investigación de triquinas, de acuerdo con las técnicas oficiales mencionadas en el apartado décimo.

3.-Los honorarios profesionales de los Veterinarios colaboradores autorizados serán los correspondientes al ejercicio libre de la profesión.

4.-Los Veterinarios colaboradores tendrán las siguientes funciones:

-Colaborar con los Servicios Veterinarios Oficiales y los Ayuntamientos en el desarrollo de la campaña de sacrificio de cerdos.

-Control sanitario de cerdos y jabalíes objeto de esta norma, de acuerdo a lo dispuesto en ella.

-Comunicar cualquier resultado positivo en la detección de triquinas realizada o del diagnóstico de cualquier zoonosis o epizootia al Coordinador Veterinario Oficial de la Zona correspondiente en un plazo inferior a 24 horas.

-Elaborar y trasladar al Veterinario de Zona de Salud Pública en la que se sacrifican o cazan los animales, informes mensuales de las actividades realizadas, según modelo Anexo II.

-Colaborar con el Departamento de Salud y Consumo en las tareas de información y divulgación sanitaria relacionadas con la actividad par la que se le faculta, así como proporcionar la información sanitaria que se le requiera.

Duodécimo

1.-Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas con arreglo a lo establecido en la Ley 6/2002 de 15 de abril de Salud de Aragón, en la Ley 11/2003 de Protección Animal de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones legales concordantes.

Disposición final. La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 18 de octubre de 2005.

La Consejera de Salud y Consumo,

LUISA Mª NOENO CEAMANOS